Alertas Legales

El Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa

Con fecha 27 de junio de 2018, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 34 que contiene instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por la Ley N° 21.039 de fecha 20 de octubre de 2017  y que deroga Circular N° 13 de 2010.

Lo anterior se traduce, concretamente, en:

(a) La incorporación de nuevas instancias de comunicación con el contribuyente, a partir de las cuales se busca que la Administración pueda aclarar o profundizar en el conocimiento del recurso presentado, pudiendo para ello convocar al recurrente a una audiencia preliminar;

(b) La exigencia establecida para el Servicio de Impuestos Internos de solicitar oportuna y obligatoriamente aquellos antecedentes o documentos que resultan indispensables para resolver fundadamente la solicitud.

(c) La incorporación al procedimiento de medidas tendientes a favorecer principalmente a aquellos contribuyentes que no cuentan con asesoría tributaria, consistentes en la corrección de oficio de aquellos vicios o errores manifiestos que se detecten, a través de un procedimiento expedito y eficaz.

(d) La incorporación al procedimiento de una audiencia de cierre que establece efectivamente un mecanismo de término anticipado de la controversia, para lo cual se explicitan las facultades del Servicio de Impuestos Internos en esta materia.

Se instruye que las resoluciones que pongan fin a este procedimiento de revisión se pronuncien respecto de todos y cada uno de los argumentos del contribuyente, ya sea para considerarlos o desecharlos, exponiendo claramente las razones técnicas y jurídicas que lo sustentan.

Para mayor información, consulte la Circular N° 34 de 2018 en el siguiente enlace:

 

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2018/circu34.pdf

Reforma constitucional que consagra el derecho a protección de los datos personales.

Con fecha 16 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley 21.096 en virtud de la cual se consagra el derecho a protección de los datos personales. La presente ley consta de un artículo único el cual se agrega al actual numeral cuarto inciso primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, quedando como sigue “La Constitución asegura a todas las personas: 4° El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, y así mismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuara en la forma y condiciones que determine la ley”.

Esta reforma constitucional entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Si desea consultar el texto legal, por favor siga el siguiente enlace: http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2018/06/16/42084/01/1415887.pdf

Normas legales relacionadas:

Ley 19.628 de protección de datos de carácter personal ante organismos públicos y particulares https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599

Ley 20.285 sobre acceso a la información pública que regula Principio de Transparencia de la función pública

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363

Ecuador: Nueva Ley de Fomento de la Producción incluye el arbitraje internacional

La nueva Ley de Fomento de la Producción, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal fue aprobada el pasado 22 de junio de 2018 por la Asamblea de Ecuador, con la incorporación del arbitraje internacional.

La incorporación del arbitraje internacional a la nueva Ley de Fomento de la Producción en Ecuador ha causado cierta polémica, dado el malestar expresado por el gobierno ecuatoriano en los últimos años hacia la figura del arbitraje y la puesta en marcha de su política de renegociación de diversos tratados bilaterales. En relación a aquello, el 26 de junio de 2018 la Asamblea Nacional del Ecuador informó que se propondrá una enmienda constitucional en relación a la prohibición de acudir a arbitrajes internacionales en controversias contractuales o de índole comercial.

Para mayor información, consulte el siguiente enlace:
http://ciarglobal.com/ecuador-nueva-ley-de-fomento-de-la-produccion-incluye-el-arbitraje-internacional/